Bloc de periodista

comentarios arriba también comenté esa situación que vos detallaste. estamos de acuerdo en que esa distribución es, por lo menos, extraña.
sin embargo, me permito aclararte que no me gusta el tono de lloriqueo que toma a veces noticias para denunciar este tema publicitario.

saludos y nos seguimos leyendo.


Entendés mal el "lloriqueo", Matías. Denunciamos que el Gobierno compra a los medios a través de la publicidad, porque eso debilita la libertad de expresión y corrompe a muchos periodistas que alguna vez parecieron incorruptibles. Paseá por el cable, mirá los programas de cualquier periodista y observá quién pone publicidad oficial. Luego, esos mismos periodistas que trabajan en otros medios masivos -diarios y radios-, ¿qué posición pueden tener ante el gobierno?
Por otro lado, desde el gobierno de Kirchner decidieron poner publicidad en Noticias, pero todo naufragó porque previo a esos querían "tener una charla" sobre los contenidos periodísticos. Por supuesto, el emisario recibió un "no" rotundo.
Lo lamentable es cómo hocican por izquierda y por derecha, si cabe la denominación. ¿Quién iba a decir que Infobae y Página 12 coincidirían en la defensa de un gobierno peronista hasta dar vergüenza ajena?


Darío,
He leído parte del histórico que tienes en tu weblog con algunos comentarios, y creo que te estás jugando la cárcel (o eso, o el exilio) por defender, entre otras cosas, la libertad de prensa.
Tú eres el que mejor sabe si vale la pena dar la cara por otros hasta ese punto y lo que estarás dispuesto a arriesgar, pero si en quien confías en último extremo es en la justicia, me preocuparías: hasta que llegue el día del juicio, si es que realmente llega, la justicia es humana al 100%.
Desde acá se ve con mucha pena que en el fondo nada cambia. Animo a todos.


Para general conocimiento y efectos, del Código Penal español, en cuanto a los responsables editoriales de los medios afines, siempre que se pruebe la connivencia con los funcionarios:

Artículo 429.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 430.
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años.

Artículo 431.
En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

...Y en cuanto a los funcionarios, siempre que se pruebe la connivencia con los medios afines:

Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

Artículo 433.
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años. Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.


Gravatar Gracias, BdS. Lo que sería terrible es ir a la cárcel y que no dejen usar una laptop. Adiós bloc. Fuera de broma: Aquí también se podría hacer juicios a los funcionarios "por mal desempeño" y otras yerbas. Pero no hay fiscal que investigue al poder. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha dicho dias atrás que el gobierno argentino distribuye la publicidad en forma arbitraria y la calificó de "práctica corrupta". ¿Qué crees que han hecho los grandes diarios argentinos asociados a la SIP? No darse por enterados.
Gracias de nuevo.


Gravatar No hay de qué, Darío. Bueno, cuídate, y si te ves en graves apuros siempre puedes escribirle acá a la Audiencia Nacional: si hay algún español involucrado en algún delito que se pueda probar, según nuestras leyes penales los Magistrados de acá pueden investigar y procesar a cualquiera involucrado en esos delitos, aunque no se hayan cometido dentro de nuestro país. Quizás esto podría servirte alguna vez.
Suerte.


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